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PREGUNTAS FRECUENTES


 
  1. ¿Cuando se puede iniciar el Servicio Social Profesional?

El Servicio Social Profesional se presta en el periodo que especifique el programa educativo de la carrera; de no señalarlo, se realizará durante o al final de la carrera de conformidad con los lineamientos que establezca la escuela, facultad o instituto, atendiendo a las disposiciones legales aplicables que establecen un mínimo de 480 horas, distribuidas en un lapso no menor a seis meses ni mayor a dos años. Situación que en algunas disciplinas puede ser mayor en cuanto al límite menor establecido, como es el área de la salud.

  1. ¿Qué sucede si no se realiza el Servicio Social Profesional?

No se podrá obtener la Cédula Profesional, ya que el cumplimiento del Servicio Social Profesional es un requisito indispensable para la obtención del titulo y el registro del mismo ante la Dirección General de Profesiones.

  1. ¿Quién proporciona la información para el registro y trámites del Servicio Social Profesional?

Cada escuela, facultad o instituto de la Universidad que ofrece o tiene abiertos programas educativos, cuenta con una Coordinación de Servicio Social que esta en posibilidad de:

    Orientar en las opciones disponibles para la realización del Servicio Social Profesional.
    Informar del procedimiento que se debe seguir.
    Informar de los formatos y su correcto llenado.
    Contribuir en el seguimiento del desarrollo del Servicio Social Profesional y asesorar en todas las dudas respecto al mismo.
    Apoyar en el registro y expedición de la Constancia de cumplimiento del Servicio Social Profesional.
    También se puede acudir a la Jefatura de Zona correspondiente o a la misma Dirección de Acción Social.
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  1. ¿Si el Servicio Social Profesional, se realiza en el último semestre de la carrera, se tiene también que hacer el Servicio Social Universitario?

Si, ya que la normatividad de la Universidad estipula la realización de Servicio Social Universitario en cada periodo escolar, por lo tanto se tiene que cubrir el requisito, independientemente que se inicie el Profesional, o bien, dejar este último una vez concluida la carrera.

  1. ¿Se puede realizar el Servicio Social Profesional en el sector privado?

Dependerá de los lineamientos establecidos por la Academia de la escuela, facultad o instituto, siempre y cuando se observe lo establecido en los artículos 100 y 102 del Estatuto Académico de la Universidad de Guanajuato.

  1. ¿El Servicio Social Profesional puede ser remunerado?

Si, el artículo 102 del Estatuto Académico señala que: el servicio social profesional es un ejercicio de carácter temporal y obligatorio, en los términos y modalidades de la legislación aplicable y de acuerdo a la naturaleza de la formación académica, pone a disposición de la sociedad la preparación profesional del alumno, pudiendo se remunerado.

Esto dependerá de lo convenido entre el alumno y la institución receptora.

  1. ¿Qué se debe hacer si se cambia el Servicio Social Profesional?

El cambio de  Servicio Social Profesional se puede originar por:

    Decisión voluntaria del alumno.
    Dificultad de alumno con la Institución Receptora:
    Por decisión de la Institución Receptora:

a) No es posible seguir con el proyecto:

b) el alumno no cumple:

Cualquiera que resulte ser el caso, se deberá notificar a la brevedad posible el cambio y la justificación del mismo, a fin de dar de baja el proyecto anterior y registrar el nuevo, en el formato correspondiente e iniciar de nuevo el proceso.

  1. ¿Cuánto tarda el trámite de Emisión de la Constancia de Servicio Social Profesional?

a) Si el trámite lo realiza el Coordinador de Servicio Social, tarda máximo 15 días hábiles.

b) Si el trámite lo realiza el alumno, dependerá del tiempo que decida invertirle, ya que requiere: primero visto bueno del Coordinador de Servicio Social, segundo, visto bueno del Jefe de Zona y tercero hacer el trámite en las oficinas de la Dirección de Acción Social, ubicadas en Guanajuato, Gto.

  1. ¿Dónde se encuentran ubicadas las Jefaturas de Zona a la que pertenece la escuela, facultad o instituto?

En éste manual, se encuentra un directorio de la Dirección de Acción Social, sus Coordinaciones de Área y las Jefaturas de Zona en los respectivos municipios donde se localizan las escuelas, facultades o institutos que de ellas dependen.

  1. ¿Qué sucede si el alumno extravía su Constancia de Servicio Social Profesional?

Puede solicitar una reposición, en la Dirección de Acción Social y cubrir un pago por reposición de Constancia de Servicio Social Profesional.

  1. ¿Para realizar el trámite de Constancia Servicio Social Profesional, tengo que acudir personalmente a solicitarlo?

Si los documentos cumplen con todos las requisitos establecidos, no es necesario que acudas a la Dirección de Acción Social, cualquier familiar o amigo puede realizar el trámite.

  1. ¿Qué pasa si extravío mi copia de inscripción del Proyecto de Servicio Social Profesional?

Tendrás que solicitar una copia a las oficinas centrales y pagar por ella, retardando así, tu trámite para la obtención de la Constancia de Servicio Social Profesional.

 

 

 
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