EL
Servicio Social en México y en el Estado de Guanajuato, se norma con
las siguientes disposiciones:
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS.
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ARTÍCULO 3.-
“La Educación que imparta el Estado Federación, Estados y Municipios
tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del Ser
Humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la
conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y la
justicia”.
ARTICULO 3 Fracción IX.-
"Las Universidades y las demás Instituciones de Educación Superior a
las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la
responsabilidad de gobernarse así mismas; realizarán sus fines de
educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los
principios de éste artículo, respetando la libertad de cátedra e
investigación y de libre examen discusión de las ideas; determinarán
sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y
permanencia de su personal académico; y administrarán su
patrimonio”.
ARTICULO 5 (Párrafo 2do.).-
"La ley determinará en el Estado, cuales son las profesiones que
necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban
llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo".
(Párrafo 4to.).-
"...Los servicios profesionales de índole social serán, obligatorios
y retribuidos en los términos de la ley, con las excepciones que
ésta señale".
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LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5 CONSTITUCIONAL,
RELATIVO AL |
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EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL D.F. |
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ARTICULO 9.-
"Para que pueda registrarse un título profesional expedido por
Institución que no forme parte del sistema Educativo Nacional será
necesario que la SEP revalide, en su caso, los estudios
correspondientes y que el interesado acredite haber prestado el
Servicio Social".
ARTICULO 23.-
"Son facultades y obligaciones de la Dirección General de
Profesiones:
Fracción VIII. - Determinar, de acuerdo con los colegios de
profesionistas, la sede y forma como éstos desean cumplir con el
Servicio social".
ARTICULO 50. -
"Los colegios de profesionistas tendrán los siguientes propósitos:
n).- Anotar anualmente los trabajos desempeñados por los
profesionistas en el Servicio Social".
ARTICULO 52.-
"Todos los estudiantes de las profesiones a que se refiere ésta ley,
así como los profesionistas no mayores de 60 años, o impedidos por
enfermedad grave, ejerzan o no, deberán prestar el Servicio Social
en los términos de ésta ley".
ARTICULO 53. -
"Se entiende por Servicio Social el trabajo de carácter temporal y
mediante retribución que ejecuten y presten los profesionistas y
estudiantes en interés de la Sociedad y del Estado".
ARTICULO 54.-
"Los colegios de profesionistas con el consentimiento expreso de
cada asociado, expresarán a la Dirección General de Profesiones las
formas como prestarán el Servicio Social".
ARTICULO 55.-
"Los planes de preparación profesional, según la naturaleza de la
profesión y de las necesidades sociales que se trate de satisfacer,
exigirán a los estudiantes de las profesiones a que se refiere ésta
ley, como requisito previo para otorgar les el titulo, que presten
Servicio Social durante el tiempo no menor de 6 meses ni mayor de 2
años.
No
se computará en el término anterior el tiempo que por enfermedad u
otra causa grave, el estudiante permanezca fuera de lugar en que
deba prestar el Servicio Social".
ARTICULO 56.-
"Los profesionistas prestarán por riguroso turno, a través del
colegio respectivo, Servicio Social consistente en la resolución de
consultas, ejecución de trabajos y aportación de datos obtenidos
como resultado de sus investigaciones o del ejercicio profesional".
ARTICULO 57. -
"Los profesionistas están obligados a servir como auxiliares de las
Instituciones de investigación científica, proporcionando los datos
o informes que éstos soliciten".
ARTICULO 58. -
"Los profesionistas están obligados a rendir cada 3 años, al colegio
respectivo, un informe sobre los datos más importantes de su
experiencia profesional o de su investigación durante el mismo
periodo, con la expresión de los resultados obtenidos".
ARTICULO 59. -"Cuando
el Servicio absorba totalmente las actividades del estudiante o del
profesionista, la remuneración respectiva deberá ser suficiente para
satisfacer decorosamente sus necesidades".
ARTICULO 60.-
“En circunstancias de peligro nacional, derivado de conflictos
internacionales, o calamidades públicas, todos los profesionistas,
estén o no en ejercicio, quedarán a disposición del Gobierno Federal
para que éste utilice sus servicios cuando así lo dispongan las
leyes de emergencia respectiva”.
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REGLAMENTO DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ART. 5to
CONSTITUCIONAL, |
|
RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL
DISTRITO FEDERAL. |
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CAPITULO I
Disposiciones Generales.
ARTICULO 9. -
"Las Instituciones que dentro de la República Mexicana estén
dedicadas a la educación profesional tendrán las siguiente
obligaciones:
b).- Proporcionar anualmente a la Dirección sus planes y programas
de estudio y de Servicio Social”.
ARTICULO 54.-
"Los reglamentos de campo de acción de cada profesión, fijarán la
manera como los estudiantes deberán hacer sus prácticas
profesionales, pero en todo caso, cuando las hagan en servicio para
el público o para el Estado, deberán estar asesorados por un
profesionista responsable".
ARTICULO 85.-
"El Servicio social de los estudiantes quedará al cuidado y
responsabilidad de las escuelas de enseñanza profesional, conforme a
sus planes de estudio".
ARTICULO 88. -
"En tanto se expide el reglamento especial de Servicio social de
profesionistas no colegiados, éstos deberán enviar, en el mes de
enero de cada año, a la Dirección General de Profesiones una
declaración de la forma en que se proponga cumplir con el Servicio
social y la comprobación de haber lo prestado durante el año
anterior".
ARTICULO 89.-
"Cuando el Servicio Social sea prestado al titulo gratuito por los
profesionistas, habrá lugar a que se haga mención de ello en la hoja
de sus servicios".
ARTICULO 90.-
"Si el Servicio social no fuere cubierto por el profesionista,
cualquiera que haya sido la causa, se hará mención de ello en su
hoja de servicios".
ARTICULO 91. -
"Los estudiantes y profesionistas trabajadores de la Federación y
del Gobierno del Distrito Federal no estarán obligados a prestar
ningún servicio social distinto del desempeñado de sus funciones. El
que presten voluntariamente, dará lugar a que se haga la anotación
respectiva en su hoja de servicio".
ARTICULO 92. -
"La obligación de prestar el Servicio social, incluye a todos los
profesionistas aún cuando no ejerzan la profesión".
ARTICULO 93. –
“Los profesionales solo podrán dejar de prestar Servicio Social por
causa de fuerza mayor. No excusa al profesionista que no haya
recibido oferta o requerimiento especial para la prestación del
mismo ni la falta de retribución, pues queda a cargo del
profesionista poner toda la diligencia necesaria para cumplir su
obligación, a reserva de reclamar la retribución respectiva de quien
haya recibido el Servicio, a no ser que éste haya sido convenido
libremente por el profesionista a titulo gratuito".
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LEY FEDERAL DE EDUCACION. |
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ARTICULO 11.-
"Los beneficiados directamente por los servicios educativos, deberán
prestar el Servicio Social, en los casos y términos de las
disposiciones reglamentarias correspondientes. En éstas se preverá
la prestación del Servicio social como requisito previo para obtener
titulo o grado académico".
ARTICULO 66. -
"La SEP creará un Sistema Federal de Certificación de Conocimientos
por medio del cual, se expedirá certificado de estudios y se
otorgará diploma, título o grado académico, que acredite el saber
demostrado, de acuerdo con el reglamento que el efecto se expida y
conforme a las siguientes bases:
Fracción IV.-
Que se cumpla, en su caso, las prácticas y el servicio social
correspondientes".
Servicio Social de Pasantes y Profesionales.
ARTÍCULO 84.-
Todos los pasantes de las profesiones para la salud y sus ramas
deberán prestar el servicio social en los términos de las
disposiciones legales aplicables en materia educativa y las
de esta Ley.
ARTÍCULO 85.-
Los aspectos docentes de la prestación del servicio social se
regirán por lo que establezcan las instituciones de educación
superior, de conformidad con las atribuciones que les otorgan las
disposiciones que rigen su organización y funcionamiento y lo que
determinen las autoridades educativas competentes.
La
operación de los programas en los establecimientos de salud se
llevará a cabo de acuerdo a los lineamientos establecidos por cada
una de las instituciones de salud y lo que determinen las
autoridades educativas competentes.
ARTÍCULO 86.-
Para los efectos de la eficaz prestación del servicio social de
pasantes de las profesiones para la salud, se establecerán
mecanismos de coordinación entre las autoridades de salud y las
educativas con la participación que corresponda a otras dependencias
competentes.
ARTÍCULO 87.-
La,
prestación del servicio social de los pasantes de las profesiones
para la salud, se llevará a cabo mediante la participación de los
mismos en las unidades aplicativas del primer nivel de atención,
prioritariamente en áreas de menor desarrollo económico y social.
ARTÍCULO 88.-
La
Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas en
sus respectivos ámbitos de competencia, con la participación de las
instituciones de educación superior, elaborarán programas de
carácter social para los profesionales de la salud, en beneficio de
la colectividad, de conformidad con las disposiciones legales
aplicables al ejercicio profesional.
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LEY DE EDUCACION PÚBLICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. |
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ARTICULO 31.-
"Los alumnos que reciban educación de tipo medio, superior o de tipo
especial, en planteles pertenecientes al sistema mencionado en el
artículo anterior, (Sistema Educativo Estatal), deberán prestar
Servicio Social en los términos de ésta ley".
ARTICULO 32.-
"Se entiende por Servicio Social, el trabajo de carácter temporal,
que ejecuten y presten los alumnos a quienes se refiere el artículo
anterior, en interés de la Sociedad y del Estado".
ARTICULO 33.-
"El Servicio Social se prestará en la forma y durante el tiempo que,
para cada tipo de educación, determine la Dirección General de
Educación Pública, y será requisito previo para obtener el titulo o
grado académico".
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LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO. |
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CAPITULO II
DE
LA UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO
ARTICULO 3.-
La Universidad de Guanajuato es un organismo público,
descentralizado del Estado, autónomo en su régimen interno, con
capacidad jurídica y patrimonio propio, por lo que tiene la facultad
y responsabilidad de gobernarse a sí misma; realizar sus fines de
educar, investigar y difundir la cultura; determinar sus planes y
programas; fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de
su personal académico y administrar su patrimonio.
ARTÍCULO 4.-
En la Universidad de Guanajuato, como espacio abierto a la libre
discusión de las ideas, en el que se busca la formación integral del
hombre y la verdad, para la construcción de una sociedad
democrática, justa y libre con sentido humanista y conciencia
social, regirán los principios de libertad de cátedra, libre
investigación, servicio social en favor de la comunidad, espíritu
crítico, pluralista, creativo y participativo.
ARTÍCULO 5.-
Son funciones esenciales de la Universidad de Guanajuato:
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I. |
La educación
en los niveles medio superior y superior |
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II.
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La realización
de la investigación científica, tecnológica y humanística, así
como la creación artística, en cualquier área del conocimiento,
en relación con las necesidades locales, regionales, nacionales
y del saber universal; y |
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III.
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La
preservación, la difusión y el acrecentamiento de los valores
humanos, tanto nacionales como universales y la extensión a la
sociedad de los bienes de la ciencia, la tecnología y la
cultura. |
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ESTATUTO ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO. |
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TITULO CUARTO:
EXTENSIÓN
CAPÍTULO I.
PRINCIPIOS Y FINES
TITULO 94.-
Se entenderá por extensión a la función sustantiva que vincula a la
Universidad con su contexto social, mediante la transmisión de los
beneficios de la cultura y los servicios.
TITULO 95.-
Los programas, proyectos y actividades de extensión tendrán como
finalidad la formación integral del alumno, la proyección de la
Universidad hacia la sociedad y la multiplicación y difusión de los
productos académicos.
CAPÍTULO 11.
ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 96.-
Los Órganos de Gobierno de la Universidad en sus respectivos ámbitos
de competencia, establecerán los lineamientos de planeación y
evaluación de la extensión.
Las
Unidades Académicas y Dependencias Administrativas respectivas,
elaborarán y desarrollarán programas de extensión de manera
coordinada.
Las
dependencias administrativas correspondientes, fungirán como
promotoras de la extensión universitaria.
La
Universidad establecerá las dependencias y otorgará los apoyos
materiales y humanos para que las Unidades Académicas desarrollen la
extensión.
ARTÍCULO 97.-
Para el desarrollo de la extensión, las Unidades Académicas:
|
I. |
Realizarán y
organizarán las actividades; |
|
II.
|
Propiciarán y
fortalecerán la participación de la comunidad; |
|
III.
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Gestionarán los
recursos necesarios para el cumplimiento de la función; y |
|
IV.
|
Contribuirán con
su infraestructura para realizar las actividades. |
CAPÍTULO III
PROGRAMAS
ARTÍCULO 98.-
Los programas para el desarrollo de la extensión, serán, entre
otros:
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I. |
Servicio social; |
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II.
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Educación continua; |
|
III.
|
Divulgación y difusión científica, tecnológica, humanística y artística; |
|
IV.
|
Labor editorial; |
|
V.
|
Asistencia científica y tecnológica; |
|
VI.
|
Educación para la salud y deportes; |
|
VII.
|
Intercambio y cooperación académica; |
|
VIII.
|
Vinculación y promoción; |
|
IX.
|
Interacción con egresados; y |
|
X.
|
Lenguas e idiomas. |
ARTÍCULO 99.-
El servicio social es el conjunto de actividades que forman al
alumno en el compromiso con la sociedad y proyectan su acción en
beneficio de ésta.
ARTÍCULO 100.-
El servicio social tendrá como objetivos:
|
I. |
Propiciar la
formación integral del universitario y la concientización de su
compromiso ante la sociedad; |
|
II.
|
Generar proyectos
académicos basados en problemáticas sociales concretas que apoyen
las funciones sustantivas y contribuyan a la solución de las
necesidades de la comunidad, de la región y del país; |
|
III.
|
Ser un medio de
enlace entre la Universidad y los sectores público, privado,
educativo y social; y |
|
IV.
|
Propiciar a través
del contacto con su entorno, que el alumno adquiera conocimientos de
la realidad y sus problemas. |
ARTÍCULO 101.-
Los alumnos tendrán libertad para proponer y elegir programas de
servicio social y los profesores prestarán asesoría en el desarrollo
de los mismos.
ARTÍCULO 102.-
El servicio social comprenderá las modalidades de universitario y
profesional, pudiendo realizarse en forma individual o colectiva,
interdisciplinaria o multidisciplinaria e interinstitucional.
El
Servicio Social Universitario es una exigencia formativa, gradual,
obligatoria y no conmutable, que realizan los alumnos del medio
superior y licenciatura.
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Deberá prestarse a lo largo de cada período escolar,
abarcando el tiempo necesario para el cumplimiento del objetivo de
la actividad. |
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El Servicio Social Profesional es un ejercicio
carácter temporal y obligatorio, en términos y modalidades de la
legislación aplicable y que de acuerdo a la naturaleza de formación
académica, pone a disposición de la sociedad la preparación
profesional del alumno, pudiendo ser remunerado.
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Cuando el Servicio Social Profesional se una en el plan de estudios,
se realizará de acuerdo a lo que éste estipule; cuando constituya
parte del mismo, se prestará ante o al final del programa
corresponde, conforme a los lineamientos que establecerán las
Unidades Académicas, atendiendo a las disposiciones legales
aplicables. |
ARTÍCULO 103.-
La educación continua consistirá en la implementación de
actividades, estrategias y modalidades de forman personal y
profesional, flexibles, dinámicas y alternativas, dirigidas a los
diversos actores de la población.
ARTÍCULO 104.-
La educación continua tendrá como objetivos:
|
I. |
Generar, promover,
ampliar y consolidar programas que respondan a las necesidades de
formación y actualización de los diferentes grupos sociales; |
|
II.
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Extender su
cobertura y superar sistemáticamente la calidad, buscando la
innovación de sus programas; |
|
III.
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Vincular sus
programas con los colegios y asociaciones profesionales; |
|
IV.
|
Interactuar y
colaborar interdisciplinariamente con organizaciones nacionales,
regionales e internacionales análogas; |
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V.
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Procurar la
participación de la sociedad en alternativas educativas promovidas
por la Universidad; y ser una fuente alterna de financiamiento. |