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1995 Procuraduría Universitaria de los Derechos Académicos. La universidad de Guanajuato se distingue en ser la primer Universidad estatal de la República Mexicana que cuenta con una Procuraduría Universitaria de los Derechos Académicos. La Procuraduría Universitaria tiene como finalidad vigilar que se cumpla con las disposiciones que establece la Legislación Universitaria para profesores y alumnos, intervenir en caso de que se le informe de conflictos entre alumnos y profesores con la autoridad, buscando la conciliación de los interesados con apego a la normatividad universitaria. En el año de 1994 queda incorporada, como producto de la consulta a la comunidad, esta inquietud en la Ley Orgánica de la Universidad, en el artículo 51, que afirma "El Consejo General Universitario integrará con miembros del personal académico, de reconocida imparcialidad, un organismo defensor que garantice los derechos académicos de los alumnos y profesores. Su composición y funcionamiento se establecerán en el reglamento que para tal efecto se expida". Inicio de funciones 9 de junio de 1995 En el mes de marzo del año 1995 queda aprobado el Reglamento por el Consejo Universitario, iniciando sus funciones la Procuraduría Universitaria de los Derechos Académicos, con la designación de Procurador Titular el 9 de junio de ese mismo año.
Es un órgano dotado de plena independencia, cuya función consistirá en tutelar y procurar el respeto de los derechos académicos que a los alumnos y los profesores concede la legislación universitaria.
Por un Procurador Titular y los Adjuntos, designados por el Pleno del Consejo General Universitario, a propuesta del Rector General, dura en el cargo cuatro años. Así como el personal técnico y administrativo que estime necesarios.
Tutela y procura el respeto de los derechos académicos.
La Procuraduría no estará sujeta a instrucciones de autoridad alguna y su actuación se regirá bajo los principios de legalidad, imparcialidad, eficiencia y oportunidad.
1. Asesoría 2. Consultas 3. Gestiones 4. inconformidades (emite recomendaciones)
· Alumnos · Profesores · Autoridades académicas y administrativas · Órganos Colegiados (Consejo y Comisiones)
Todos aquellos actos que:
· Afecten derechos que otorga la Legislación Universitaria. · Conoce de las inconformidades que a título individual formulen alumnos o profesores de la Universidad. · Cuando dejen sin respuesta las solicitudes o peticiones dentro de un plazo de 10 días · Dara opinión a las autoridades unipersonales y colegidas, funcionarios administrativos o cualquier miembro de la comunidad universitaria sobre la aplicación e interpretación de alguna disposición de la Legislación Universitaria que tenga relación con un derecho académico.
· Problemas de naturaleza laboral. · Resoluciones disciplinarias. · Evaluaciones académicas de profesores. · Violaciones que puedan combatirse por los medios expresamente consignados en la legislación universitaria.
· Reglamento de la Procuraduría Universitaria de los Derechos Académicos.
· Estatuto del Personal Académico.
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